• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no acreditó, siquiera, la necesidad de la prueba denegada o no practicada para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco el menoscabo o minoración sustancial que experimentó en sus derechos e intereses legítimos por culpa de la actuación administrativa o judicial, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no concretó de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. Además de no haberse solicitado el complemento de la sentencia antes de alegar en casación su incongruencia omisiva, aquella dio respuesta, no ya tácita, sino expresa y jurídicamente fundada, sobre la cuestión planteada, por lo que no colocó a la recurrente ante ninguna situación de indefensión material real y efectiva. La sala de instancia apreció de forma razonable el conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar la única alegación articulada en el recurso relativa a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, habida cuenta del resumen valorativo de los elementos de juicio -diversas declaraciones testificales e informes periciales médicos- de que dispuso el órgano de instancia para alcanzar su convicción sobre la certeza de lo reflejado en el relato fáctico, elementos que fueron apreciados conforme a la lógica y la razón y que se acomodaron cablamente al canon constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad recogidos en los arts. 24.2 y 14 CE; b) el derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa del art. 24.2 CE; c) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE; d) infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECRIM; e) infracción del art. 41.2 LORDFA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 8.6 LORDGC y, en definitiva, el principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE; y b) el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración de los arts. 9.3, 18 y 25.1 CE; b) violación de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad de la persona (con vulneración del art. 7.7 LO 1/1982); c) vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE, con quebranto de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo e infracción de los arts. 38 y 59 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de la prueba propuesta no causó indefensión a la recurrente, pues intentaba rebatir extremos que no era necesario tener en consideración para calificar la conducta como constitutiva de la infracción por la que se impuso la sanción, extremos no acogidos en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida -en los que no se hizo mención a la persona que aparecía en los vídeos de contenido sexual, a la concreta página de internet en la que se podía acceder a los mismos ni a la necesidad de pagar para acceder a ellos-. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada con sometimiento a las reglas de la sana crítica, para alcanzar, sin atisbo alguno de arbitrariedad, la convicción de la certeza de los hechos que declara probados. La sala comparte el criterio y el razonamiento del tribunal sentenciador en cuanto a la tipicidad de la conducta, pues, aunque participar en vídeos de carácter pornográfico es una actividad privada no relacionada con las funciones de las FF.AA., no ilícita ni prohibida -salvo que se tratara de menores-, cuando la misma la desarrolla un militar, se proyecta en el ámbito militar y se comparte, e incluso se promociona, durante la prestación del servicio con otros miembros de las FF.AA. con quienes solo se mantiene relación profesional, es contraria a los principios, valores y reglas que han de presidir el comportamiento de los militares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los fundamentos de convicción de la sentencia recurrida se desprende la existencia de suficiente material probatorio de contenido incriminatorio. El planteamiento del recurso referido a que quienes atendieron antes que el recurrente a la persona que pretendía presentar una denuncia pudieron haber incurrido en la misma infracción disciplinaria que él resulta inviable, no solo porque la eventual incorrección en el proceder de estos no haría correcta la conducta del recurrente, sino porque aquellos miembros de la Guardia Civil atendieron adecuadamente a aquella persona y la condujeron ante quien debía recibir la denuncia. Entiende el recurrente que no venía obligado a realizar la actuación omitida, ya que la recepción de denuncias correspondía a la policía autónoma. Sin embargo, al no existir en la localidad puesto de la Guardia Civil, la recepción de denuncias corresponde a la Unidad de Policía Judicial del acuartelamiento -como se desprende de la LECRIM y de la LOFCS- a través de su servicio de guardia de incidencias, servicio que era, precisamente, el que prestaba el recurrente. Nada obsta a ello la existencia de policía autonómica con competencias plenas en materia de seguridad ciudadana, habida cuenta de la claridad del plan de actuación de la Unidad de Policía Judicial de la Comandancia, que obliga a recoger la denuncia cuando el ciudadano desee presentarla ante la Guardia Civil, con independencia de que luego se dé a la misma el curso correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 50/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultaron vulneradas las normas del proceso ni se incurrió en nulidad, pues, una vez notificado el decreto por el que se tenía por caducado el trámite de conclusiones de la Abogacía del Estado, tuvo entrada en el tribunal el mismo día escrito de la representación de la Administración formulando aquellas conclusiones, conforme ampara el art. 512 LPM. Aunque el recurso de casación contencioso-administrativo se encuentra especialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más abierta que permite extender el análisis a la constatación de la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba realizada en la única instancia puede tildarse de arbitraria o irrazonable. El expediente disciplinario forma parte de las actuaciones y es uno de los elementos de juicio en los que puede descansar la convicción del juzgador, que puede analizar la prueba que obre en el mismo. Lo que la sala de instancia concluye como acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de que dispuso, extrayendo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1395/2020
  • Fecha: 22/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Licencia de taxi. Cesión ilegal. Sanción y revocación de la licencia. Cesión ilegal de datos de naturaleza tributaria sobre los que se basa el procedimiento sancionador. La sentencia declara, si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios. Si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado en virtud de unos datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sólo será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2020
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contencioso-administrativo viene destinado a resolver cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, sin perjuicio de la posible integración de los hechos declarados probados dentro de los marcados límites que permite el art. 93.3 LJCA, referido a supuestos en los que, partiendo del respeto a los hechos probados en la instancia, quepa un complemento mediante la inclusión de otros hechos omitidos en el relato fáctico probatorio y que aparezcan suficientemente justificados en las actuaciones, siempre que no contradigan aquella narración probatoria y su toma en consideración resulte precisa para apreciar la alegada infracción del ordenamiento jurídico. En el caso, el recurrente pretende imponer una conclusión valorativa en abierta contradicción con la narración fáctica contenida en la sentencia impugnada, lo que debe rechazarse de plano. Pero, es más, el tribunal sentenciador dio motivada respuesta sobre la valoración de la prueba realizada por la autoridad sancionadora, de la que se deduce una razonada y razonable apreciación del material probatorio, de las testificales practicadas y de la credibilidad del testimonio del dador del parte, cuya versión, además, resultó corroborada periféricamente por otras declaraciones testificales.

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